sábado, 26 de febrero de 2011

FAMILIAS DE ACOGIDA.

¿Qué es exactamente la acogida?
La acogida consiste en cuidar temporalmente a un niño y facilitar que pueda volver con su familia biológica. Entonces, una abrumadora mayoría de personas dice: "Yo no podría hacer esto, te encariñas con el niño y luego te lo quitan. Debe de ser muy doloroso". No le falta razón a esta afirmación. Sin embargo, esto supone que hemos confundido la acogida con la adopción. De hecho, si reflexionamos un poco veremos que algunos de nosotros hemos colaborado sin darnos cuenta en situaciones de acogida: cuidando puntualmente a un sobrino nuestro, al hijo de unos amigos, o incluso al de algún vecino que, por ejemplo, ha estado ingresado en un hospital durante un tiempo. Esto que en ocasiones se realiza de manera voluntaria en realidad está regularizado por las Administraciones Públicas, que tratan que todo menor disponga de aquellos elementos adecuados y necesarios para su correcto desarrollo, crecimiento y educación.

¿Por qué hay más niños en situación de acogida que en adopción?
Existen varias razones. Una de ellas es que nuestras leyes dan prioridad al cuidado del niño por parte de su familia biológica. En principio, esta actitud es lógica y razonable. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esta familia está pasando por una situación perjudicial para el niño (no es adecuada para el niño temporalmente)?, ¿dónde empiezan los derechos del niño y dónde acaban los de su familia biológica? Precisamente estas cuestiones son las que han hecho surgir la necesidad de crear la figura de la acogida, más conocida, aceptada e implantada en algunos países del norte de Europa que en España. Esta opción facilita que los niños sean atendidos por una familia que sustituye temporalmente a la suya. Sin embargo, las Administraciones no encuentran suficientes familias dispuestas a aceptar estas condicones(acoger menores temporalmente). Como consecuencia, estos niños son amparados (acogidos) por las instituciones públicas, en sus centros de acogida o centros residenciales. En estos centros, los niños son atendidos por profesionales especializados en el trato de infancia en situación de riesgo. De esta manera, los menores tienen cubiertas las necesidades básicas en todos los aspectos de su desarrollo, pero el contexto en que viven, por muy cuidado y preparado que esté, no es el contexto óptimo y habitual de la mayoría de los niños: la familia.
Otra de las características que diferencia la adopción del acogimiento es la relación con la familia biológica. En este último caso, hay que preservar al máximo la relación del niño con su familia biológica siempre y cuando esta relación exista, no perjudique al niño y sea susceptible de mejorar con ayuda de los Servicios Sociales y la propia colaboración de los implicados. Sin embargo, este proceso en principio no tiene una limitación temporala pesar del beneficio del niño.
La acogida supone la elaboración y desarrollo de un plan de integración permanente en el que intervienen: el niño, su propia familia y la familia de acogida. Estas cuestiones serán tenidas en cuenta en función de la edad del niño; por ejemplo, en el caso de los adolescentes se prioriza su preparación para la independencia.
Debemos tener en cuenta que todo niño acogido llegará a la nueva familia con un bagaje e historia particulares de vivencias y aprendizajes. La familia de acogida deberá adecuar las estrategias educativas al niño en concreto, se respetarán sus antecedentes, se facilitará la relación y vinculación con su propia familia y habrá que prepararle para su regreso a ella. Los Servicios Sociales siempre harán el seguimiento del caso.

Tipos de acogida existentes.
Cada comunidad autónoma con competencias en materia de Servicios Sociales o Protección al Menor tiene regulados los tipos de acogida, de manera que toda persona interesada en esta cuestión puede informarse en su lugar de residencia.
Por lo general, los tipos de acogida, que se caracterizan por ser una guarda temporal de un menor sin que exista, en el momento de su constitución, finalidad de adoptar, se dividen en:
  • Acogida simple en familia extensa: La realizada por parte de una familia o persona que debe formar parte del entorno familiar del menor, con quien debe tener lazos de consanguinidad o parentesco.
  • Acogida simple en familia ajena: La realizada por parte de una familia o persona que no pertenece al entorno familiar del menor y ha sido previamente validada por una institución pública.
En cualquier caso, se pretende ofrecer al niño el espacio y la atención de una familia mientras se modifican las circunstancias concretas que han motivado la ruptura o separación de su familia de origen. En función del tiempo necesario por parte de las instituciones para elaborar un proyecto de mejora con la familia de origen del menor y restablecer el entorno familiar adecuado, las acogidas suelen ser de:
  • De urgencia: Desde unos días hasta tres meses. Para niños entre 0 y 6 años.
  • De urgencia y diagnóstico:Puede durar hasta seis meses. Para niños entre 0 y 6 años.
  • De corta duración: Hasta dos años. Para niños entre 0 y 6 años.
  • De larga duración: Hasta cuatro años, en función de la complejidad de la situación familiar biológica.
  • De inmigrantes: De temporalidad variable, suele buscarse una familia de la misma etnia del niño acogido.
  • De fines de semana o vacaciones: Del tiempo que su nombre indica, aunque se podrá alargar cuando se considere beneficioso para el niño.
Teniendo en cuenta la realidad nacional, en la que actualmente hay muchos niños en situación de acogida pero más solicitud de adopciones que de acogidas, las Administraciones Públicas empiezan a plantearse más seriamente ayudar y facilitar la acogida a todos los niveles posibles: informando a la sociedad en general, formando a los futuros acogedores y a los profesionales que tratan con ellos, ayudando laboral y/o económicamente a las familias acogedoras y realizando procesos de seguimiento y apoyo a estas familias en todos sus ámbitos de actuación.